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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALVERDE, MARIA ALEJANDRA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora impugnó la regulación de honorarios determinada en primera instancia en un incidente de apelación contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza – Sala B hizo lugar a la apelación, rectificó la resolución impugnada y reguló los honorarios en 10 UMA (doble carácter) por la actuación en primera instancia, sin condena en costas.

Honorarios Uma Apelacion Anses Regulacion Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Cccn art. 1255 Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alejandra Valverde (representante de la parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios fijada en primera instancia; apelación contra la resolución que difería/dispuso la regulación. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se rectificó la resolución atacada y se reguló el monto de honorarios de los profesionales intervinientes en 10 UMA en doble carácter, equivalente a $1.001.730 (Res1718/26), sin costas; no se regulan honorarios para la representación de las codemandadas conforme art. 2° de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución atacada, que quedará redactada de la siguiente manera '……VII.-) “Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma conjunta, a: Dr. Yael Vela, Dr. Leandro Fontán Blanch y la Dra. Noelia Vanina Navarro, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente $ 1.001.730 (Res1718/26), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).' , Sin costas." Además, la sentencia desarrolla el criterio legal y la doctrina aplicable sobre regulación en procesos "sin monto" y fundamenta la discrecionalidad judicial conforme a los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y art. 1255 del CCCN: "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución..." y cita precedentes de la CSJN y de distintas Salas de la Cámara Federal.
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. Decisión unánime.

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