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LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados en su haber previsional docente y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el cese del descuento, la devolución de las sumas retenidas con intereses y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, Francisco Roberto (beneficiario de prestación previsional bajo Ley 24.016/Decreto 137/05, PBU PC PAP – Docente Dcto. 137/05). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Se solicitó el amparo para que ANSeS cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, reintegro de las sumas descontadas y se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento y el reintegro con intereses, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios en el caso, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al actor en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La magistrada de la anterior instancia dictó sentencia por la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar dispuesta contra ANSeS; declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo expuesto, me pronuncio confirmar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente instancia a la demandada vencida, ANSeS."
- Votos: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, adhiriendo ambos al voto que antecede; resolución por mayoría.

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