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MERELES, ANDREA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO DE SEGURIDAD- DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Demandantes de Gendarmería reclaman incorporación de diversos suplementos y reducción del aporte previsional. El juez hizo lugar parcialmente: reconoció incorporación de decretos 1897/85 y resolución 500/85, regularización del SAS, incorporación de suplementos del decreto 1307/12 y declaró inconstitucional el DNU 679/97 respecto de dos coactores, ordenando la reducción del aporte del 11% al 8% y la restitución de lo retenido desde el 12/10/2016.

Gendarmeria Dnu 679/97 Aporte previsional Decreto 1897/85 Sas Decreto 1307/12 Prescripcion 2 anos Ley 22.788 Remunerativo y bonificable Restitucion desde 12/10/2016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Liliana Mereles (DNI 14.968.867), Rita González Gómez (DNI 6.825.473) y José Abel Morad (DNI 7.586.494) y otros. Demandado: Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Seguridad — Dirección Nacional de Gendarmería; interviene la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: a) incorporación remunerativa y bonificable del aumento dispuesto por Dto. 1897/85 y Res. 500/85; b) regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS); c) inclusión de suplementos creados por Dto. 1307/12 y modificatorios; d) declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reducción del aporte previsional del 11% al 8% con reintegro de la diferencia del 3% por períodos no prescritos. Decisión: se declaró la prescripción de períodos anteriores al 12/10/2016; se rechazó la inconstitucionalidad del DNU 679/97 respecto de Rita González Gómez; se hizo lugar parcialmente a la demanda: (A) incorporar las sumas del Dto. 1897/85 y Res. 500/85 como remunerativas y bonificables a favor de todos los actores; (B) regularizar el SAS y computar años no transitados en jerarquía Gendarme; (C) reconocer diferencias por Dto. 1307/12 y ampliatorios como remunerativas y bonificables; (D) declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenar la reducción del aporte del 11% al 8% respecto de Andrea Mereles y José Morad, con restitución de las sumas retenidas en exceso (3%) desde 12/10/2016 para dichos demandantes; costas a la demandada; honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los aportes previsionales, al ser una obligación que se renueva mes a mes sobre los haberes, encuadra de forma precisa en esta previsión legal, lo cual justifica la aplicación de este plazo. Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es de dos (2) años. Dado que la demanda fue interpuesta el 12/10/2018, corresponde declarar prescriptos los períodos anteriores al 12/10/2016." "De este modo, corresponde reconocer que dichas sumas integraban el haber del personal en actividad y por lo tanto debieron ser computadas en el cálculo del haber de retiro de los actores (art. 94 de la ley 19.349). Razones por las cuales, el planteo de CRJPPF sobre falta de legitimación activa sobre este dto. 1897/85 resulta improcedente." "En base a lo expuesto podemos concluir que, para reconocer la procedencia del reclamo, es requisito haber ingresado en la categoría de gendarme I o superior... En el caso en concreto, según informe agregado fs 106 surge que el Sargento Primero Eusebio MOTA... fue incorporado a la fuerza con la categoría de Gendarme I. Por lo tanto... corresponde reconocer el derecho a la regularización del SAS..." "Corresponde reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97. En consecuencia, disponer el cese del descuento del 11% en concepto de aporte previsional, el cual deberá reducirse y limitarse al 8%, de acuerdo con lo establecido en la ley 22.788." "En lo que respecta al reintegro de las diferencias... procede ordenar la devolución únicamente en concepto de aporte personal previsional desde la fecha fijada en el apartado 'Prescripción', es decir desde el 12/10/2016."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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