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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLE, EZEQUIEL ALBERTO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 1576/2021 Y OTRO

La denunciante acusó a su conviviente de reiterados abusos sexuales con acceso carnal durante el embarazo y hasta la finalización de la relación en febrero de 2021. La Cámara, aplicando perspectiva de género pero valorando la prueba integralmente, absolvió al imputado por duda razonable ante la falta de corroboración externa de los accesos carnalmente descritos.

Violencia de genero Abuso sexual con acceso carnal Perspectiva de genero Prueba indiciaria Testimonio de la victima Falta de corroboracion externa Beneficio de la duda Absolucion Tribunal oral en lo criminal y correccional Dovic

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi) en representación del interés público y la víctima R.M.S.L en su carácter de denunciante. Demandado: Ezequiel Alberto Valle. Objeto: Se lo acusó de abuso sexual con acceso carnal reiterado (art.119 C.P.), en al menos dos oportunidades, ocurrido desde el embarazo de la víctima (hija Ema, nacida 19/11/2019) hasta febrero de 2021, en domicilios donde convivieron. Decisión: Absolución de Ezequiel Alberto Valle por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 C.P.P.N.); cese de medidas cautelares y sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La valoración de los elementos de prueba, en hechos de esta naturaleza, debe hacerse a la luz de la regla de amplitud probatoria prevista en los arts. 16 y 31 de la ley N°24.685 ... el testimonio de la víctima adquiere centralidad y constituye, en definitiva, una prueba esencial y fundamental para la reconstrucción histórica de los hechos." "No obstante, ... entiendo que los elementos de convicción reunidos en el debate, examinados de conformidad con lo normado en el art. 398 del C.P.P.N. y los lineamientos antes señalados, no resultan suficientes para tener por acreditados los extremos invocados en la acusación." "En consecuencia, el examen de este Tribunal debe circunscribirse a los hechos que fueron objeto de acusación, esto es, a los episodios de abuso sexual con acceso carnal mediante el empleo de violencia física, respecto de los cuales ninguno de los restantes elementos de prueba incorporados al debate logró aportar corroboración objetiva suficiente." "Por ello, corresponde disponer su absolución, por imperio del beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.)." (Se consignan además pasajes que detallan la declaración de la víctima R.M.S.L, el relato del imputado, la pericia psicológica del Cuerpo Médico Forense que no encontró cuadro de estrés postraumático, informes de DOVIC y del CESAC N°37, y testimonios familiares que no consignaron violencia sexual explícita.)

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