GOMEZ, CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ CONSULTORA VIDECO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, salarios y rubros complementarios derivados de la relación laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustado el despido indirecto por incumplimiento del empleador (asignación de destino fuera del radio convencional), e impuso a la demandada el pago de $3.203.039,75 más intereses, distribuidos entre la viuda y los hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Antonio Gómez (fallecido; derechos sucedidos a Miriam Ruth Bono — cónyuge — y Lorena Vanesa Gómez y Gustavo Sebastián Gómez — hijos).
Demandado: Consultora Videco S.A.
Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, rubros indemnizatorios por DNU 34/19 y DNU 39/21, salarios devengados (septiembre 2021), SAC, vacaciones, percepción de viáticos como remuneratorios y demás rubros laborales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto ocurrido el 06/09/2021; se condenó a la empleadora a pagar $3.203.039,75 más intereses desde el 09/09/2021; costas a cargo de la demandada; distribución del monto por muerte del actor: 50% a la cónyuge y 50% en partes iguales entre los dos hijos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia del despido indirecto y la injuria por cambio de destino:
“Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto-despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante virtualidad o entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente (CNAT VII S.D. 39827 del 28/12/2006 en autos ‘Bruno Aída Isabel c/ Siembra AFJP SA s/ Despido’).”
“Del simple cotejo de ambas direcciones en la web google maps surge de forma ostensible que la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo destino asignado supera los 40 kilómetros, lo cual resulta abiertamente contrario a la limitación de 30 kilómetros establecida en el art. 13 del CCT 507/07.”
“la omisión de respuesta al requerimiento del trabajador (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la no asignación de un nuevo destino dentro del radio legal establecido en el art. 13 del CCT 507/07, resulta un comportamiento contrario al deber de buena fe, por cuanto afecta el principio de mutua confianza ... y constituye una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo.”
2) Sobre la naturaleza remuneratoria de los viáticos y determinación de la mejor remuneración:
“El hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso 507/2007) denomine ‘viático’ a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y, asimismo determine que esas sumas ‘tendrán carácter no remunerativo’ no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 LCT.”
“En conclusión, dado la presunción sobre el carácter salarial que emana de todo pago recibido por el trabajador como contraprestación de su trabajo, así he de establecer al rubro ‘viáticos’ en la especie, y el cual fue percibido en forma normal y habitual por el trabajador sin rendición de gastos, y con ello, su inclusión a los fines de determinar la mejor remuneración percibida por aquél, y la cual se eleva a $62.240,50.-”
3) Sobre antigüedad y montos:
“del análisis de los recibos de haberes digitalizados por ambas partes, surge de forma expresa que la empleadora le reconoció al trabajador una antigüedad computada desde el 24/07/1996, extremo que fue debidamente verificado y ratificado por el perito contador ...”
Liquidación reconocida en fallo:
- Total: PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.203.039,75).
- Intereses moratorios desde el 09/09/2021 (art. 255 bis LCT) y demás rubros detallados en el considerando V (art. 245, 232, 233 LCT; Ley 25.323; DNU 39/21; SAC; vacaciones).
4) Sobre sucesión y distribución:
“corresponderá distribuir ... la suma final resultante del capital más intereses en un 50% a favor de la cónyuge supérstite Sra. Miriam Ruth BONO y el 50% restante en partes iguales a favor de sus hijos Lorena Vanesa GÓMEZ y Gustavo Sebastián GÓMEZ (arts. 2337, 2433, 2435, 2426 y ccs. CCCN).”
- No se registran votos en disidencia.
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