CERBELLI, DIANA MARIA c/ BLISSFOOD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Blissfood S.R.L. y otros, reclamando indemnizaciones laborales y responsabilidad solidaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por despido, revocó las indemnizaciones por art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT por falta de prueba de intimación, compensó pago parcial de $80.278 y redujo el monto a $293.241,46.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diana María Cerbelli.
Demandado: BLISSFOOD S.R.L.; codemandados Esteban Coll y VITALCER MARKET S.A.
Objeto: Despido y liquidaciones finales; indemnizaciones por art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; declaración de responsabilidad solidaria de codemandados.
Decisión: La Cámara confirmó la admisión del reclamo principal por despido respecto de Blissfood S.R.L., revocó las indemnizaciones derivadas del art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT por falta de acreditación de las intimaciones, computó como pago parcial la suma depositada de $80.278 y redujo el monto total de condena a $293.241,46; confirmó el rechazo de la acción contra Esteban Coll y VITALCER MARKET S.A. por falta de imputación procesal adecuada. Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo expresado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En efecto, la remuneración de $33.055,84 tomada como base en la sentencia se corresponde con la categoría denunciada en la demanda —Vendedora 'A'— para una jornada completa. Frente a ello, la apelante se limita a sostener que la actora no acreditó haber cumplido esa modalidad de prestación, sin hacerse cargo de que el trabajo a tiempo parcial constituye una modalidad excepcional dentro del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo."
"En tal ilación, teniendo en cuenta que es carga de la actora producir la prueba informativa al Correo Argentino a los fines de acreditar la autenticidad, el envío y la recepción de dichas comunicaciones y toda vez que tales extremos no fueron acreditados mediante el informe del correo, no fue cumplimentado el presupuesto insoslayable exigido por dichas normas, por lo que no es posible su inclusión en la condena dispuesta."
"Por las razones expuestas, no encontrándose cumplidos los requisitos a los que las normas en estudio supeditan la viabilidad de las indemnizaciones requeridas, sugiero admitir la queja; revocar la sentencia apelada en este segmento y detraer de los conceptos diferidos a condena en los términos de los arts. 2 ley 25.323 y art. 80 de la LCT."
"En definitiva y por las consideraciones expuestas, propicio modificar la sentencia de grado al establecer el monto que se difiere a condena en la suma de $293.241,46, que devengará la pauta de intereses dispuesta en grado, que arriba firme e incuestionada a esta alzada (cft. art. 116 de la LO)."
- Votos: El voto principal de Gabriel de Vedia; adhiere María Dora González. Enrique Catani no votó (art.125 LO). No hubo disidencias relevantes.
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