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FRANETOVICH, CAROLINA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 15/08/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había validado la decisión administrativa de la Comisión Médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso y concluyó que no se acreditan secuelas incapacitantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franetovich Carolina Andrea (actora/trabajadora). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y secuelas indemnizables por accidente de trabajo ocurrido el 15/08/2023 por movilización de una valla en la vía pública, con dolor en pie derecho. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que había validado la decisión administrativa de la Comisión Médica jurisdiccional, declarando desierto el recurso administrativo y concluyendo que la actora no padece secuelas incapacitantes derivadas del accidente. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por considerarlo violatorio del derecho al debido proceso y defensa en juicio. Sostiene que el trabajador fue desoído sobre sus dolencias y fue víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones. A su vez, manifiesta que la accionante aún no se encuentra en su plenitud física y psíquica." "Lo expuesto no invalida los fundamentos brindados en origen sobre la inexistencia de secuelas indemnizables, pues la accionante no refiere en concreto secuelas que la incapaciten ni alude al tipo de limitación que la afecta, alude dolor en las zonas afectadas sin especificar el basamento de su conclusión." "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados a la trabajadora y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado." Voto adhesorio: La Dra. Maria Dora Gonzalez manifestó: "Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante." Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO.

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