BAEZ, GUILLERMO CARLOS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda contra PAMI por diferencias salariales derivadas del congelamiento del ítem “diferencias causas médicas” que reemplazó su “remanente de horas”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar las diferencias salariales y su incidencia en el S.A.C., difiriendo la liquidación a pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Carlos Baez.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobro de diferencias salariales por el congelamiento del ítem “diferencias causas médicas” (código 340) que el actor percibía desde su reubicación por causas médicas en 2012, y su incidencia en el Sueldo Anual Complementario; se reclama monto líquido mensual y períodos devengados (24 meses anteriores a la demanda y hasta sentencia, y diferencias devengadas entre presentación y fallo).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a PAMI a abonar dentro de cinco días la suma que resulte de la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., con más intereses moratorios; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, dada la forma en que ha quedado integrada la relación procesal, corresponde determinar si el accionante tiene derecho a las diferencias salariales pretendidas."
"Considero que no asiste razón a la accionada.
Ello así, por cuanto comparto plenamente lo resuelto por la Sala V de la CNAT, al disponer que 'En tal contexto fáctico no encuentro razones válidas que avalen la hipótesis sostenida por la demandada, quien no explica adecuadamente los fundamentos en virtud de los cuales se eliminó la movilidad salarial de un adicional de carácter remuneratorio que el actor percibió desde el año 2005, puesto que por más que el rubro se encuentre excluido de las pautas salariales determinadas por Comisión Paritaria respectiva o no fuese de aquellos establecidos imperativamente por la Ley de Contrato de Trabajo, por un Estatuto Especial o por una Convención Colectiva, de ello no se sigue, necesariamente, la validez del acto mediante el cual se determinó una suma fija, y por ende una reducción de una parte de la remuneración, tal como lo constituye el congelamiento de un rubro salarial que hasta junio de 2015 se incrementaba conforme la escala salarial respectiva. En esta inteligencia corresponde colegir que el rubro Diferencias Causas Médicas 340, integra una forma de liquidación dispuesta por el Instituto, cuya modificación unilateral en su cómputo resulta violatoria de los arts. 131, LCT y 9 del Convenio 95 de la OIT sobre Protección del Salario, que receptan el principio de intangibilidad de la remuneración.'"
"En consecuencia, y toda vez que de lo expuesto precedentemente surge que la demandada debió haber incrementado tal ítem desde la fecha de su congelamiento, de conformidad con los aumentos acordados en los sucesivos aumentos paritarios, la demanda prosperará por las diferencias salariales más la incidencia sobre el S.A.C., desde el 09/09/2018 (24 meses anteriores a la interposición de la demandada, tal como se reclama), hasta el dictado del presente decisorio."
"Las sumas devengarán intereses moratorios desde su exigibilidad hasta el pago efectivo de la deuda, conforme la tasa pasiva determinada por el BCRA de acuerdo con lo dispuesto por el art. 55 inc. A) de la ley 27.802..."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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