MATHIEU, VIOLETA c/ CITYTECH S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y demás rubros laborales, reclamando además la entrega de certificados conforme art. 80 LCT. El Juzgado rechazó mayoritariamente la demanda por autodespido, concluyendo que la novación transitoria pactada venció el 20/07/2018 y el retorno al puesto anterior no constituyó injuria ni rebaja salarial, pero condenó a la empleadora al pago de haberes de agosto y rubros proporcionales por $30.020,67.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mathieu Violeta.
Demandado: Citytech S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto/autodespido), salarios impagos (21/07/18 al 20/08/18), integración del mes de despido, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, aportes al Seguro de Retiro “La Estrella”, entrega de certificados art. 80 LCT y multas por incumplimiento.
Decisión: Se rechazó el despido indirecto reclamada por la actora; se hizo lugar parcialmente a los rubros correspondientes a días trabajados de agosto 2018, vacaciones proporcionales 2018 y S.A.C. sobre esos rubros, por un total de $30.020,67; se rechazaron los reclamos por indemnizaciones por despido, la multa por falta de entrega de certificados y el reclamo por aportes al Seguro “La Estrella”. Se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al analizar dicho instrumento, observo que se estipuló con claridad un período de vigencia de tres meses para que la actora desempeñara la función de 'Formadora', con fecha de finalización prevista para el 20 de julio de 2018. Lo que resulta determinante para la resolución del conflicto es lo pactado en el punto 3 del convenio, donde ambas partes manifestaron su 'intención conjunta' de volver a las condiciones detalladas anteriormente -es decir, al puesto de Agente
- a partir del día 21 de julio de 2018."
"En esas condiciones, dado que el testimonio proviene de una persona que tuvo conocimiento directo de los hechos en disputa y que, a su vez, no fue impugnado por la parte actora, corresponde reconocerle plena eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN). Contrariamente, advierto que la parte actora no ha logrado aportar ni un solo testimonio que permita corroborar o conceder al menos un mínimo grado de certeza a los hechos invocados en su escrito de demanda."
"Bajo este marco fáctico, entiendo que la orden de retornar a las funciones de 'Agente' no configuró un ejercicio abusivo del ius variandi ni una injuria de gravedad suficiente que impidiera la continuidad del contrato... Por tales fundamentos, el despido indirecto en el que se colocó la accionante devino plenamente injustificado. Así lo decido."
"En consecuencia... corresponder el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con sustento en los artículos 232, 233 -y sus S.A.C.-, y 245 L.C.T. y el incremento indemnizatorio derivado de la Ley 25.323."
"Ambas partes acompañaron el recibo de haberes correspondiente al período julio de 2018... se desprende que la trabajadora percibió la suma bruta de $24.219,14.
- bajo el concepto de 'Sueldo Básico' por un total de 30 unidades (días). Este monto se corresponde con una remuneración mensual completa..."
"Por lo tanto, el rubro prosperará exclusivamente por los días de agosto efectivamente laborados hasta la fecha del despido... A los efectos del cálculo, consideraré a la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada la suma de $24.219,14.-... En consecuencia, diferiré a condena los siguientes rubros e importes: a. Días trabajados Agosto 2018: $17.187,78.
- b. Vacaciones Prop. 2018: $8.660,76.
- c. SAC s/ Vac. Prop. 2018: $721,73.
- d. SAC Proporcional 2° sem 2018: $3.450,40.
- TOTAL: $30.020,67.-"
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