DURAN NUÑEZ, TERESA ITATI c/ FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y otros rubros por la relación laboral con Job & Technology S.A. y la declaración de Fratelli Branca Destilerías S.A. como empleadora real. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas codemandadas a pagar $285.659,08 más intereses, por entender que existió despido sin causa y que Fratelli Branca es responsable solidaria en virtud del art. 30 L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa Itatí Durán Núñez.
Demandado: Fratelli Branca Destilerías S.A. y Job & Technology S.A.
Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, sanciones por falta de registración, certificados laborales (art. 80 L.C.T.), y otros rubros relacionados en la liquidación inicial. Fecha de rescisión alegada: julio de 2017 (despido perfeccionado el 30.06.2017).
Decisión: Haciendo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Fratelli Branca Destilerías S.A. y Job & Technology S.A. a pagar a la actora la suma de $285.659,08 con más intereses desde el 01.07.2017 hasta su efectivo pago; declaró que la rescisión perfeccionó el 30.06.2017; rechazó pretensiones fundadas en la calificación de Fratelli Branca como empleadora por art. 29 L.C.T., pero declaró su responsabilidad solidaria con fundamento en el art. 30 L.C.T.; rechazó diferencias salariales y otros rubros por falta de fundamentación; admitió sanción del art. 2° Ley 25.323 por indemnizaciones no abonadas, en el equivalente al 50% de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.; dejó sin lugar la multa del art. 80 L.C.T. por considerarse que los certificados fueron puestos a disposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el texto original):
"Las declaraciones reseñadas fueron objeto de sendas impugnaciones y su análisis conjunto no evidencia, a mi juicio, que Job & Technology S.A. pueda ser calificada como una empresa interpuesta fraudulentamente en el vínculo laboral analizado, ni que corresponda considerar a Fratelli Branca Destilerías S.A. real empleadora de la demandante."
"En tale condiciones, aunque resulta innegable que -lógicamente
- los ejecutivos de cuentas de Fratelli Branca Destilerías S.A. efectuaban requerimientos relacionados con el servicio contratado y verificaban su prestación en la sede de los mayoristas encargados de su expendio, no existe evidencia que hubieran sustituido a Job & Technology S.A. en el ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplinarios propios del empleador, lo que impide considerar justificado el presupuesto de interposición fraudulenta previsto por el art. 29 de la L.C.T., ni que la actora hubiera sido contratada con vistas a ser suministrada a Fratelli Branca Destilerías S.A., pues estuvo afectada a los servicios promocionales que brinda Job & Technology S.A."
"Dicha pieza fue enviada al correcto domicilio de la demandante (Dr. Luis Pasteur 1039, Sarandí, Provincia de Buenos Aires), donde se intentó su entrega en tres ocasiones, la primera de ellas el 30.06.2017 ... por lo que la pieza rescisoria debe considerarse recibida, lo que perfeccionó el distracto el 30.06.2017."
"Y aunque así fuera, lo cierto es que -conforme quedó expuesto
- aquel pretenso hecho en modo alguno puede ser calificado como un supuesto de fuerza mayor, desde que la posibilidad de rescisión sin expresión de causa estaba prevista en el propio contrato, a lo que cabe agregar que tampoco aportó a la causa evidencia alguna que sugiera que aquella circunstancia pudo configurar un supuesto de falta de trabajo ... por lo que debe desestimarse el encuadramiento del caso de autos bajo las previsiones del art. 247 de la L.C.T., resultando procedente la indemnización contemplada por el art. 245 del mismo cuerpo legal."
"De tal modo, parece claro que Fratelli Branca Destilerías S.A. no solo encomendó la tarea de promoción y reposición, sino que también proveía los elementos necesarios para la realización de esas tareas, lo que pone en evidencia que encomendó en la empleadora de la actora aspectos propios de su actividad principal ... por lo cual Fratelli Branca Destilerías S.A. resultará solidariamente responsable de la condena de autos en los términos del art. 30 de la L.C.T."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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