BORDON, PEDRO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 26/04/2021. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad en 3,96% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $189.666,57 con más intereses desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEDRO ALEJANDRO BORDON.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que estableció ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 26/04/2021; se reclama reconocimiento indemnizatorio por incapacidad.
Decisión: Se revocó la resolución de la Comisión Médica del 09/12/2021; se fijó la incapacidad laborativa en 3,96% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $189.666,57 más intereses desde el 26/04/2021; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional de la articulación interfalángica distal del cuarto dedo, mano derecha a la flexión, que lo incapacita físicamente en 3% de la T.O. Adiciona un 0,15% por ser mano más hábil. Sostiene además, que no presenta incapacidad psicológica. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 3,96% de la T.O. (v. fs. 43 / 48 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 50 y 56 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $158.055,48.
- ($3.991.300.
- x 3,96%), tal como lo estableció la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Res. SRT Nro. 7/2021, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio, que es superior al que resultaría de tomar el valor del IBM conforme el siguiente detalle."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $189.666,57.
- que generará intereses desde el 26/04/2021."
"FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 09 de diciembre de 2021 y fijar la incapacidad laborativa de PEDRO ALEJANDRO BORDON en 3,96% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART. S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($189.666,57.-) con más los intereses respectivos. 2) Imponer las costas a la demandada vencida. 3) ... corresponde regular los honorarios ... en el 16%, 13% y 7% ..."
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