MASTRONICOLA, MARTIN HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión del Servicio de Homologación que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente del 13/10/2022. El Juzgado confirmó la resolución de fecha 20/04/2023, rechazó la apelación por renuencia del actor a la prueba pericial y lo condenó al pago de las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mastronicola, Martín Hernán.
Demandado: La Segunda ART S.A. (autos: Mastronicola c/ La Segunda ART S.A. s/RECURSO LEY 27348).
Objeto: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que estableció que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 13/10/2022.
Decisión: Se confirmó la resolución del 20/04/2023 del Servicio de Homologación, se rechazó la apelación por renuencia del actor a someterse a la pericia médica y se impusieron las costas al recurrente; además se regularon honorarios en los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó a la actora a fs. 24 foliatura digital. Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva cita. En consecuencia, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 34 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/06/2026."
"La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso desestimando la apelación interpuesta."
Fallo (parte dispositiva): "1) Confirmar la Resolución dictada el 20 de abril de 2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas al recurrente. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018."
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