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STURGEON, NERINA CLAUDIA c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por diferencias indemnizatorias y rubros derivados de despido incausado y por entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró de naturaleza salarial la tarjeta Cencosud semestral, condenó a la demandada al pago de $2.151.810,97 más actualización e intereses y a expedir el certificado de trabajo.

Despido incausado Tarjeta cencosud Naturaleza salarial Art. 1 ley 25.323 Decreto 34/2019 Indemnizacion por antiguedad (art. 245 lct) Retenciones ganancias Sancion art.45 ley 25.345 Certificado de trabajo Tope indemnizatorio cct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STURGEON Nerina Claudia. Demandado: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Objeto: diferencias indemnizatorias por despido incausado (por base de cálculo errónea en la liquidación final), incrementos indemnizatorios (Ley 25.323), multas (Ley 25.345), entrega del certificado de trabajo; impugnación de retenciones de impuesto a las ganancias y aportes sobre indemnizaciones; aplicación del Decreto 34/2019 y alegada inconstitucionalidad del Decreto 156/2020. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en lo principal. Se concluyó que la tarjeta Cencosud semestral tiene naturaleza salarial y que hubo defecto de registración que da lugar al incremento indemnizatorio por art. 1 Ley 25.323; se rechazó el reclamo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre la indemnización; se concedió el incremento dispuesto por el Decreto 34/2019; no se aplicó el incremento del art. 2 Ley 25.323; se denegó la sanción por temeridad y malicia; se condenó a la demandada a pagar $2.151.810,97 con actualización e intereses desde el 24/01/2020 y a entregar las certificaciones del art. 80 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Nótese, que todas las deponentes son coincidentes en indicar que la empleadora hacía entrega a todo su personal sin distinción alguna, de una tarjeta de Cencosud, para su utilización en la adquisición de productos en la cadena de supermercados, en forma semestral, con motivo y por ocasión del contrato de trabajo, claramente importó una ventaja patrimonial para la trabajadora, de conformidad a lo normado en el art. 103 LCT y el art. 1 del Convenio Nro. 95 de la OIT, norma internacional que garantiza la remuneración real de los trabajadores independientemente de su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo" "En el presente, no hay dudas del carácter remuneratorio y naturaleza salarial al pago efectuado de la tarjeta Cencosud, tampoco hay duda de que la misma era abonada semestralmente, por lo que en virtud de la aplicaciòn del plenario 'Tulosai', que no corresponde su inclusión sobre la base de cálculo del art. 245 de la LCT." "Conforme vengo exponiendo, si bien no corresponde la consideración del beneficio otorgado semestralmente para el cálculo de la indemnización por antigüedad, sí hubiese correspondido considerarlo remuneración y, por ende, tenerlo en consideración -por ejemplo
- para el cálculo de vacaciones, horas extras, y, fundamentalmente, para realizar los respectivos aportes. Así la remuneración registrada en la documentación laboral fue inferior a la realmente devengada y percibida por la actora, de lo que resulta la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la Ley 25.323." "Tendrá favorable recepción el incremento indemnizatorio dispuesto por el decreto 34/2019, pues se verifican las condiciones previstas por la norma para su viabilidad. Sostengo que una decisión en contrario, llevaría a desproteger al trabajador frente a un despido en situación de crisis y emergencia." Sobre el tope indemnizatorio: "En efecto, en este caso, de aplicarse la limitación en cuestión, le representa el 41% del sueldo habitual del accionante, de modo que, en función de la doctrina que emana del precedente antes citado, si la aplicación del tope indemnizatorio redujese el salario computable en más del 33%, tal limitación sería inconstitucional. Como se ha anticipado, en el caso la aplicación del tope reduce la remuneración computable vulnera dicho límite, por lo que el tope de la base de cálculo será establecido en la suma de $ 514.447,44.
- (67% de $ 783.832.-)." Tabla de liquidación relevante (extracto): Indem. Antigüedad: $514.447,44 abonado $514.447,44 diferencia $0 Integrac. Mes despido mas SAC: corresponde $46.957,46 abonado $24.859,77 diferencia $22.097,69 SAC proporcional: corresponde $15.996,50 abonado $12.876,02 diferencia $3.120,48 Art. 1 Ley 25.323: $769.359,40 diferencia $769.359,40 Art. 45 Ley 25.345: $587.874 diferencia $587.874 Dto. 34/2019: $769.359,40 diferencia $769.359,40 Total diferido a condena: $2.151.810,97 "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del despido (24.01.2020) y hasta el efectivo pago." "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."

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