DIAZ ESQUIVEL RODRIGO JAVIER c/ FAHAM, SELIM GUSTAVO (REBELDE) Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, aportes y certificados). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a FAHAM SELIM GUSTAVO y FAHAM ERNESTO LUIS al pago de $3.566.154 y a entregar certificados laborales, fundando la decisión en prueba testimonial y documentos de intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ ESQUIVEL RODRIGO JAVIER.
Demandado: FAHAM SELIM GUSTAVO y FAHAM ERNESTO LUIS.
Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto), rubros salariales adeudados, diferencias de categoría, integración de marzo/21, vacaciones y SAC proporcionales, certificaciones y multas relacionadas con incumplimientos previsionales y de registración.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a ambos demandados a pagar $3.566.154 dentro de cinco días mediante depósito judicial, más intereses desde el 26/03/2021; se ordenó entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la comunicación de la extinción por parte del actor (despido indirecto), se transcribe la carta enviada el 26.03.2021:
“…Ante su silencio a mi telegrama obrero anterior y manteniéndose hasta el dia de la fecha todas las irregularidades allí mencionadas; la reiterada negativa a dación de tareas; el empleo no registrado y rubros salariales adeudados, me considero por la presente gravemente agraviado, injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Consecuentemente con lo señalado, lo intimo perentorio plazo de 48 horas me abone rubros salariales adeudados mentados en mi anterior, con más preaviso, integración, art. 245 LCT, S.A.C. y vacac. proporc, indemnizac. ley 24013 y me entregue los certificados de trabajo y aportes jubilatorios previstos por el art. 80 L.C.T, bajo apercibimiento de accionar legalmente, con más multas Ley 25323.
- …”
(Se reprodujo también la intimación del 10.03.2021 en términos similares.)
2) Sobre la valoración probatoria y la atribución de la calidad de empleador y la responsabilización solidaria:
“los cuatro declarantes ubican a ambos demandados en el local Jaguial, y a ‘Cacho’ como el codemandado Faham Ernesto, por ello encuentro que las declaraciones lucen concordantes entre sí y con el relato esbozado por el actor en el escrito inicial, corresponde reconocerles, plena eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN).”
“En función de lo expuesto, la condena, en cuanto comprende el pago de sumas de dinero, recaerá solidariamente sobre los codemandados dado lo que surge de las declaraciones testimoniales ya referidas, en cuanto a que el restante codemandado Faham (‘Cacho’) también daba órdenes al actor.”
3) Sobre la condena y la liquidación:
“FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a FAHAM SELIM GUSTAVO y FAHAM ERNESTO LUIS a pagar al actor DIAZ ESQUIVEL RODRIGO JAVIER la suma de $ 3.566.154 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; 2) Condenar a las demandadas a hacer entrega al actor en idéntico plazo el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en los términos del considerando ‘II’, bajo apercibimiento de astreintes …”
- Montos y fechas relevantes: Fecha de ingreso 10.08.2011; fecha de egreso/fecha de exigibilidad 26.03.2021. Liquidación total condenada $3.566.154. Remuneración tomada para cálculo $40.000 mensuales. Regulación de honorarios: 15 UMA ($1.502.595) y 12 UMA ($1.202.076).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: