MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO c/ BOMVIVANT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra varias empleadoras y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la extinción y montos. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, reguló honorarios del perito y consideró las manifestaciones sobre honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO (parte actora).
Demandado: BOMVIVANT S.A., CORVETO S.A., MENTANA S.A., CLISAR S.A. (y en decisorio se mencionan además LOIS FERROL M, LOIS PAZOS F., PAZOS J. y LOIS POSE A. S.H. y LOIS POSE).
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral).
Decisión: Homologación judicial del acuerdo conciliatorio arribado en audiencia del 20/05/2026; exención del pago de la tasa de justicia a la accionada; costas a cargo de las demandadas; reconocimiento y regulación de honorarios profesionales (incluyendo regulación de honorarios del perito en sistemas/informático).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) En atención a los términos en que la parte actora y las demandadas BOMVIVANT S.A., CORVETO S.A., MENTANA S.A.Y CLISAR S.A. han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia del día 20/05/2026, que fuera incorporado al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes. 2°) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 3º) Declarar las costas del juicio a cargo de las demandadas LOIS FERROL M, LOIS PAZOS F., PAZOS J. Y LOIS POSE A. S.H. Y LOIS POSE. 4º) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto por la suma acordada a abonarse en la cuenta señalada en el acuerdo presentado."
"En cuanto a los honorarios del perito en sistemas/informático, CAVO FERNANDO ABEL, tomando en consideración la importancia, extensión y mérito de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado en el proceso, las pautas arancelarias vigentes a la fecha de los trabajos que se retribuyen y que para regular los honorarios además de la normativa vigente debe tenerse en cuenta el art. 13 de la ley 24.432 que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con las labores efectivamente cumplidas, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($5.525.542,68)-), lo que equivale a 55,16 UMA."
- Votos: Se deja constancia que la tercer vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345. Resolución firmada por Gabriel de Vedia y María Dora González; Prosecretaria Florencia Bonomo Tartabini.
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