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MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO c/ BOMVIVANT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra varias empleadoras y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la extinción y montos. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, reguló honorarios del perito y consideró las manifestaciones sobre honorarios de la representación letrada.

Despido Conciliacion Homologacion Tasa de justicia Costas Honorarios perito Honorarios letrado L.c.t. Ley 24.432 Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAMANI OCAMPO, LUCAS LAUTARO (parte actora). Demandado: BOMVIVANT S.A., CORVETO S.A., MENTANA S.A., CLISAR S.A. (y en decisorio se mencionan además LOIS FERROL M, LOIS PAZOS F., PAZOS J. y LOIS POSE A. S.H. y LOIS POSE). Objeto: Reclamo por despido (acción laboral). Decisión: Homologación judicial del acuerdo conciliatorio arribado en audiencia del 20/05/2026; exención del pago de la tasa de justicia a la accionada; costas a cargo de las demandadas; reconocimiento y regulación de honorarios profesionales (incluyendo regulación de honorarios del perito en sistemas/informático).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) En atención a los términos en que la parte actora y las demandadas BOMVIVANT S.A., CORVETO S.A., MENTANA S.A.Y CLISAR S.A. han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia del día 20/05/2026, que fuera incorporado al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T." "Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes. 2°) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 3º) Declarar las costas del juicio a cargo de las demandadas LOIS FERROL M, LOIS PAZOS F., PAZOS J. Y LOIS POSE A. S.H. Y LOIS POSE. 4º) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto por la suma acordada a abonarse en la cuenta señalada en el acuerdo presentado." "En cuanto a los honorarios del perito en sistemas/informático, CAVO FERNANDO ABEL, tomando en consideración la importancia, extensión y mérito de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado en el proceso, las pautas arancelarias vigentes a la fecha de los trabajos que se retribuyen y que para regular los honorarios además de la normativa vigente debe tenerse en cuenta el art. 13 de la ley 24.432 que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con las labores efectivamente cumplidas, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($5.525.542,68)-), lo que equivale a 55,16 UMA."
- Votos: Se deja constancia que la tercer vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345. Resolución firmada por Gabriel de Vedia y María Dora González; Prosecretaria Florencia Bonomo Tartabini.

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