LEAL, MATIAS VLADIMIR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente del 01/07/2023. El Juzgado confirmó la resolución del 11/03/2024 y rechazó la apelación por renuencia del actor a concurrir a la pericia médica, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leal, Matías Vladimir (parte actora / impugnante).
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 como autoridad cuya resolución se impugna).
Objeto: Impugnación de la resolución del 11/03/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que determinó que el Sr. Leal no presenta incapacidad por el accidente del 01/07/2023; se interpone recurso de apelación con expresión de agravios.
Decisión: Se desestimó la apelación; se confirmó la resolución de fecha 11/03/2024 que declaró inexistente incapacidad; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios en $300.000 (actora), $500.000 (demandada) y $300.000 (perito médica), más IVA cuando corresponda. Se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó a la actora a fs. 26 foliatura digital. Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva cita.
En consecuencia, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 32 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/06/2026.
La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso.
En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
(FALLO:) "1) Confirmar la Resolución dictada el 11 de marzo de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas al recurrente. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018."
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