MARTINEZ DI BARTOLO, ZAHIRA MAGALI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Servicio de Homologación que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 04/09/2022. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, rechazó la apelación por incomparecencia a la prueba pericial y le impuso las costas a la actora, con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martínez Di Bartolo, Zahira Magalí.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Impugnación de la resolución del 21/03/2023 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal que estableció que la Sra. Martínez Di Bartolo no presenta incapacidad por el accidente del 04/09/2022; se interpone recurso de apelación con expresión de agravios.
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la Resolución del 21/03/2023; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la impugnante, quien la citó a fs. 27 foliatura digital. Sin embargo, la apelante no concurrió a la respectiva cita.
En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 28 foliatura digital, resolviéndose tener a la actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 31 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/06/2026.
La negligencia de la recurrente determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada.
II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la demandante en su carácter de vencida."
Parte resolutiva (transcripción):
"FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 21 de marzo de 2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas a la actora. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito médico, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.-; y $300.000.-; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18.345, ley 21.839 t.o. ley 24.432). A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos ante dicho tributo, carácter que deberá acreditar el interesado en oportunidad de solicitar el libramiento del giro respectivo (CSJN., Compañía General de Combustibles S.A., del 16/04/1993). 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, archívese."
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