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CAMBON, YANINA VANESA c/ COS Y ASOC S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido sin justa causa y cobro de diversas rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido injustificado y condenó a la demandada a pagar $170.729,21 más intereses, entendiendo que no se acreditó la justa causa ni la contradicción en los certificados invocada por la empleadora.

Despido sin justa causa Indemnizacion Certificados medicos Licencia por enfermedad Perdida de confianza Art. 243 l.c.t. Art. 80 l.c.t. Intereses ley 27.802 Honorarios Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanina Vanesa Cambón. Demandado: Cos & Asoc. S.R.L. (también denominado Cos & Asociados S.R.L.). Objeto: Cobro de indemnizaciones derivadas de despido sin justa causa (indemnización por antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados agosto y septiembre 2017, SAC proporcional, rubros por enfermedad, sanción art. 2º ley 25.323, entrega de certificaciones art. 80 L.C.T., entre otros). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros admitidos, condenando a la empleadora a abonar la suma de $170.729,21 más intereses desde el 01.09.2017 hasta su efectivo pago; se rechazaron algunas pretensiones accesorias (multa por incumplimiento art. 80 L.C.T. y crédito por entrega de certificados por haberse otorgado dentro del plazo legal). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como puede apreciarse, en parte la comunicación rescisoria incumple visiblemente con los recaudos de claridad exigidos a la hora de expresar los motivos en que se funda la decisión de disolver el contrato de trabajo por justa causa, ya que si bien se imputó la presentación de certificados médicos incompletos o ilegibles, como asimismo uno de ellos adulterado en su fecha de emisión, se trata de expresiones realizadas de modo sumamente vago y genérico, sin precisión alguna acerca de cuáles serían las constancias que exhibirían los aludidos defectos, lo que impide su consideración." "Dicho certificado constituye, por sí mismo, la constancia que justifica el cuadro padecido por la actora y su imposibilidad de trabajar, sin que constituya requisito de su validez que el galeno emisor explique el método empleado para arribar al diagnóstico que asentó, lo que resulta de su exclusiva incumbencia profesional." "Por lo demás, de la prueba testimonial producida a instancia de la propia accionada se desprende que la verdadera causa del despido no fue la plasmada en la misiva rupturista, sino el hecho de que la actora hubiera registrado numerosas inasistencias en los últimos meses del vínculo laboral (v. declaraciones de Dionisi, Genovese, Bozo Guerra, Soriano y Buzzone, audiencias de los días 07.09.2022 y 08.09.2022), ausencias que fueron reiteradamente avaladas por la empleadora, que liquidó los correspondientes haberes por enfermedad (v. pericia contable, presentación del 09.12.2020)... En suma, parte de las causales invocadas no satisfacen la exigencia de claridad y precisión exigidas por el art. 243 de la L.C.T. y las restantes no resultaron justificadas, en tanto no evidenciaron una conducta injuriosa o lesiva que impidiera la continuidad de la relación laboral... por lo que cabe concluir que el despido dispuesto carece de justa causa en los términos de los arts. 242 y 243 de la L.C.T. y debe ser indemnizado conforme lo prevén los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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