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ORTIZ, OMAR ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que declaró ausencia de incapacidad por accidente del 23/02/2022. El Juzgado rechazó la apelación por inasistencia del recurrente a la pericia ordenada y confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº10.

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Actor: Ortiz, Omar Alberto. Demandado: Asociart ART S.A. (recurso contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10, Ciudad de Buenos Aires). Objeto: Impugnación de la resolución del 11/10/2022 que estableció que el Sr. Ortiz no presenta incapacidad por el accidente sufrido el 23/02/2022; se interpone recurso de apelación con expresión de agravios. Decisión: Se rechazó la apelación por inasistencia del apelante a la pericia médica citada, se confirmó la resolución del 11/10/2022 del Servicio de Homologación que determinó ausencia de incapacidad; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por $300.000; $500.000; $300.000 respectivamente (valores actuales) más IVA cuando corresponda. Rige el Acta Acuerdo 2.669 CNAT del 16/5/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien lo citó a fs. 16 foliatura digital. Sin embargo, el apelante no concurrió a la respectiva cita. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 17 foliatura digital, resolviéndose tener a la actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 20 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/06/2026. La negligencia del recurrente determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por el demandante en su carácter de vencido." Texto de la parte dispositiva (FALLO): "1) Confirmar la Resolución dictada el 11 de octubre de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas a l actor. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.-; y $300.000.-; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18.345, ley 21.839 t.o. ley 24.432). A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos ante dicho tributo, carácter que deberá acreditar el interesado en oportunidad de solicitar el libramiento del giro respectivo (CSJN., Compañía General de Combustibles S.A., del 16/04/1993). 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018."

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