VERA FIGUEROA, PAULA ANDREA c/ NININA BAKERY S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras y falta de ingreso de aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto por falta de ingreso de aportes y condenó solidariamente a la sociedad y a su presidente, rechazando las diferencias de categoría y horas extras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERA FIGUEROA, PAULA ANDREA.
Demandado: NININA BAKERY S.A. y EMMANUEL SANTIAGO PAGLAYAN.
Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales por recategorización a Categoría 7, horas extras, S.A.C., entrega de certificados (art.80 LCT), reconocimiento de naturaleza remunerativa de sumas, y sanciones indemnizatorias previstas en Ley 25.323 y art.132 bis LCT.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó relación laboral del 10/04/2017 al 11/03/2019; se desestimaron las diferencias salariales por Categoría 7 y el reclamo de horas extras; se admitió el despido indirecto por la falta de ingreso de aportes retenidos y se aplicó la sanción conminatoria del art.132 bis LCT equivalente a un mes de salario; se condenó solidariamente a la sociedad y al Sr. Paglayan al pago total de $213.115,42, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Me dirijo a Ud. por el presente a fin de hacerle saber que me he ausentado de mis labores en el día 27/02/2019, debido a padecer aguda Gastroenterocolitis. Certificados médicos a su disposición. Asimismo, luego de reiterados e infructuosos reclamos a fin de que sea registrada conforme mi real categoría laboral y su negativa dación de tareas, intimo aclare situación laboral. Intimo plazo legal y conforme art. 11, ley 24.013, debida registración, a cuyo fin, denuncio: ingreso: 10/4/2017; categoría laboral: Gobernanta Principal-Encargada de Turno (Categoría 7) jornada completa y remuneración mensual: $ 29.290,49.-, bajo apercibimiento de lo normado por los arts. 8, 9, 10, 15 y ccds. de la ley 24.013. Sin perjuicio del requerimiento anterior, intimo término 48 hs. me abone proporcional del S.A.C. 2do. semestre de 2018, diferencias salariales con salario de Convenio (básico de $ 27.944.-, sin adicionales), adicionales de Convenio y sumas no remunerativas adeudados y horas extras laboradas y jamás abonadas. Exijo entregue recibos conforme ley y exhiba comprobantes depósitos jubilatorios desde mi ingreso a la fecha, bajo apercibimiento de hacer denuncia ante STE, AFIP y Fuero Penal Tributario. Cumplimente intimaciones término 48 hs., contrariamente me consideraré gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Dejo constancia de haber remitido similar texto a la AFIP, conforme lo normado por el art. 47, ley 25.345."
"Del análisis pormenorizado que he realizado sobre el cuadro de aportes detallado por la experta, observo con claridad que, a partir del período julio de 2018 y hasta el distracto en marzo de 2019, las sumas destinadas al sistema de seguridad social se encuentran consignadas con valores de “0,00” o bajo la leyenda de “Impago”. En este orden de ideas, advierto que la empleadora retuvo los aportes correspondientes de la remuneración de la Sra. Vera Figueroa pero omitió de manera sistemática su depósito efectivo ante la AFIP."
"Por todo lo expuesto previamente, corresponde hacer lugar a la sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T., estableciendo el monto TOTAL de esta sanción en el equivalente del salario de un mes de trabajo. Así lo decido."
- Montos/fechas relevantes:
- Fecha de ingreso: 10/04/2017.
- Fecha de egreso (distracto): 11/03/2019.
- Mejor remuneración mensual considerada: $31.935,12 (diciembre 2018).
- Total condenado: $213.115,42.
- Rubros principales condenados: Indemnización por antigüedad $63.870,24; Indemnización sustitutiva de preaviso $31.935,12; SAC sobre preaviso $2.661,26; Integración mes de despido $20.603,30; SAC sobre integración $1.716,94; Ind. Art. 2 Ley 25.323 $60.393,43; Ind. Art. 132 bis LCT $31.935,12.
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia.
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