SOSA, ELBIO ALEJANDRO c/ EXOLOGISTICA S A Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias indemnizatorias y salariales reclamando la nulidad de un acuerdo homologado ante el SECLO. El Juzgado rechazó la demanda por estar alcanzada por la cosa juzgada derivada del acuerdo homologado y no acreditar vicio de la voluntad; declaró las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elbio Alejandro Sosa (CUIL 20-24024099-9).
Demandado: DHL Supply Chain Argentina S.A.; Mondelez Argentina S.A.; Exologística S.A.
Objeto: Nulidad del acuerdo de desvinculación homologado; diferencias indemnizatorias (art. 245 LCT, DNU/Decreto 34/2019), duplicación indemnizatoria, diferencias de SAC y vacaciones, reconocimiento como remunerativos de rubros “comidas”, “comidas adicional” y “viáticos”; pago de salario de abril 2020 y otros conceptos.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por DHL; se declararon las costas por su orden y comunes por mitades; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Los acuerdos celebrados con intervención de la autoridad administrativa del trabajo, en los términos del art. 15 LCT, gozan de la presunción de haber sido otorgados con discernimiento, intención y libertad, y hacen cosa juzgada material en tanto medie resolución fundada que acredite la justa composición de los derechos e intereses de las partes…”
- “Los vicios de la voluntad y del consentimiento están, además, taxativamente previstos: error (art. 265 CCyCN), dolo (art. 271 CCyCN), violencia o intimidación (art. 276 CCyCN), lesión (art. 332 CCyCN), simulación (art. 333 CCyCN) y fraude (art. 338 CCyCN). Fuera de esas hipótesis legales, no existe nulidad posible.”
- “El 23/06/2020 el actor suscribió personalmente el acuerdo individual ‘Formulan Acuerdo Laboral’ … y, de modo decisivo, el propio Sosa manifestó en la cláusula séptima que ‘… acepta expresamente su incorporación a partir del 01/05/2020 como empleado de “LA EMPRESA INCORPORANTE”: EXOLOGISTICA SA…’… Este acuerdo fue ratificado ante el SECLO y homologado por Disposición DI-2020-2978-APN-DNSCOYPCP#MT del 03/08/2020.”
- “Los tres testigos, propuestos por la propia parte actora, coinciden así en el punto decisivo: Sosa tuvo -y ejerció
- la opción de conservar su fuente de trabajo, lo que descarta la existencia de coacción o imposición alguna.”
- “En la cláusula segunda del acuerdo individual del 23/06/2020 el propio Sosa reconoció, sin reserva alguna, una MRNMH de $75.452,26, y en la cláusula cuarta declaró expresamente que, percibida la suma allí pactada, ‘…nada más tendrá que reclamarle a DHL por los rubros peticionados en la cláusula primera ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral... ni producto de su extinción…’.”
- Conclusión decisoria: “Corresponde, por ende, hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por DHL y rechazar la nulidad pretendida… Será rechazada la acción en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial).”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el fallo.
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