YUCRA, DAVID ASENCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de ley (art. 27348) contra la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró desierto su reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por considerar que el apelante no expresó agravios concretos ni aportó pruebas que revirtieran el dictamen médico y las conclusiones de la instancia anterior.
Actor: Yucra, David Asencio. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso ley art. 27348 contra la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que consideró desierto el recurso y dictaminó no existir secuelas incapacitantes por accidente ocurrido el 04/04/2025. Decisión: Se confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas en el orden causado; se regularon honorarios por alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Contra la sentencia dictada el día 05/05/2026 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 07/05/2026, escrito que mereció réplica de la contraria en fecha 20/05/2026.
En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por considerarlo violatorio del derecho al debido proceso y defensa en juicio. Sostiene que el trabajador fue desoído sobre sus dolencias y fue víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones. A su vez, manifiesta que la accionante aún no se encuentra en su plenitud física y psíquica.
... No obstante, más allá de estos planteos, lo expuesto no invalida los fundamentos brindados en origen sobre la inexistencia de secuelas indemnizables, pues la accionante no refiere en concreto secuelas que la incapaciten ni alude al tipo de limitación que la afecta, alude dolor en las zonas afectadas sin especificar el basamento de su conclusión.
En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen.
Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
Resolución final transcrita:
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios con costas en el orden causado. 2. Regular los honorarios de los letrados intervinientes por su intervención en alzada conforme considerandos del primer voto. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13 y devuélvase."
(Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: