MARQUEZ ABALLAY, JORGE MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad y la relación causal, y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARQUEZ ABALLAY, JORGE MARTIN.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Cobro de suma resultante de liquidación por indemnización por incapacidad derivada de un accidente (Ley especial, accidente de trabajo) por una incapacidad declarada del 20% de la T.O.; plantea además inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon y fijaron honorarios para las representaciones letradas y la perita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que l perito médico pudiera examinarlo no concurrió a la citas que se le practicara."
"Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido."
"FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por MARQUEZ ABALLAY JORGE MARTIN contra PREVENCION ART S.A.; 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y, perita EISENSTEIN SILVIA MARA médica a en las respectivas sumas de $ 1.001.730 (PESOS UN MILLON MIL SETECIENTOS TREINTA) (equivalente a 10 UMAS), $ 1.202.076 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA) (equivalente a 12 UMAS), y $ 300.519 (PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE) (equivalente a 3 UMAS) en todos los casos conforme Acordada CSJN nro. 5/2026, por todas las tareas realizadas con relación a estos autos y con más el I.V.A. en caso de corresponder."
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