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ALTAMIRANO, MARCOS ANTONIO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del daño resarcible al haberse tenido por desistido al actor de la prueba pericial médica por no concurrir a la entrevista médica.

Incapacidad Accidente de trabajo Lrt Pericia medica Desistimiento de prueba Apercibimiento Costas Honorarios Decreto 659/96 Cpccn arts. 377 y 386

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALTAMIRANO, MARCOS ANTONIO. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Cobro de suma derivada de la liquidación por indemnización por incapacidad (por lesión de ligamentos de rodilla izquierda y reacción neurótica) originada en accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2014; se reclama una incapacidad estimada por el actor en 35% TO. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor; se impusieron las costas a su cargo y se regularon honorarios (detallados montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación pertinente (ver auto de fecha 14/03/23), por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs. 71 -digital-) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes." "tal y como quedara trabada e integrada la Litis, corresponde determinar la procedencia de la acción sobre la base de las pruebas producidas y de conformidad con lo normado por los art. 377 y 386 del CPCCN... para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96." "1º) Rechazar en todas sus partes la acción intentada por ALTAMIRANO MARCOS ANTONIO contra GALENO ART S.A.; 2º) Imponer las costas a cargo de la parte actora... 3) Regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en las sumas de $1.001.730.-, $1.101.903 y $400.692 respectivamente..."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados.

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