MC INTOSH ALBERTO AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial, movilidad y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la ANSeS respecto de algunos puntos y diferenció el tratamiento de la PBU y ciertos recálculos para la etapa de ejecución, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MC INTOSH ALBERTO AMILCAR (actora/actor)
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios del haber previsional: redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos) y aplicación de tasas para la retroactividad.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás materia de agravios; difirió el análisis de la PBU para la ejecución (cfr. Quiroga); confirmó la metodología de actualización conforme ley 27.609 y afín; aplicó para la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA; costas y honorarios fijados en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 6/12/2022), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."
"Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) Costas por su orden en la Alzada ...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
(Se consignan además votos/manifestaciones de la Dra. Nora C. Dorado que dejan a salvo su opinión sobre cuestiones puntuales y remiten a precedentes de la Sala y CSJN referidos al tratamiento de remuneraciones autónomas y PBU.)
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