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NUÑEZ EUSEBIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre haberes previsionales y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución el cómputo de la PBU y de topes aplicables, y resolvió modificaciones parciales conforme a precedentes de la CSJN.

Reajustes Prestacion basica universal Pautas elliff Indices de actualizacion Topes previsionales Art. 79 ley 18.037 Costas (art. 68 cpccn / art.36 ley 27.423) Anses Ejecucion diferida Seguridad social.

Actor: Nuñez Eusebia Elisa (actora/pensionada). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, aplicación/valor de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamiento de topes previstos en normas (art. 79 Ley 18.037, art. 26 Ley 24.241, arts. 14 Resolución SSS 6/09, art. 9 Ley 24.463), además de costas y otros accesorios. Decisión: Rechazo del recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada con diversas difusiones para la etapa de ejecución (especialmente tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes), confirmando en lo demás la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó que las costas en primera instancia se mantengan conforme al art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario se ajusten al orden causado (art. 36 ley 27.423). Se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones (párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre pauta de actualización y precedentes de la CSJN: "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 17 de octubre de 2011-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." 2) Sobre alcance temporal de índices: "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre PBU y ejecución: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." 4) Sobre topes y etapa de ejecución: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 5) Sobre costas y referencia jurisprudencial: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además se cita: "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada..." (in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...").
- Votos/delibera mayoritaria y reserva: La Dra. Nora C. Dorado deja expresamente a salvo su opinión en varios puntos (PBU, índice, inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° Ley 24.463, inaplicabilidad del art.14 punto 2) Resol. SSS 6/09, y diferimiento del art.26 Ley 24.241), haciendo remisión a precedentes y sosteniendo que "deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada" en ese particular, conforme la doctrina citada (LINARES QUINTANA SEGUNDO).

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