BARTOLOZZI OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y rechazó la actualización de la PC y PAP, los topes y la mayoría de las inconstitucionalidades reclamadas, por falta de perjuicio concreto y por aplicación de la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bartolozzi Oscar José.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y de normas posteriores (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios); inclusión de bonos/refuerzos desde sept. 2022; tratamiento de topes y test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, en 120 días, practique la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y abone las sumas resultantes si la diferencia resulta confiscatoria, con los intereses pertinentes; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la mayoría de las peticiones de inconstitucionalidad; se diferirá el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en orden causado; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...”.
“...El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687).
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa ‘García María Isabel, ya citada.’”
“Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’... toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: