PACHECO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de actualización a la Prestación Básica Universal y demás componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte, ordenó recalcular y abonar retroactivos según pautas jurisprudenciales y negó la mayoría de las inconstitucionalidades invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pacheco Alberto (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización; se plantean inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y posteriores normas de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y se diferieron ciertos análisis (art. 9 de la ley 24.463 y prueba de confiscatoriedad) para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241, ... corresponde no hacer lugar al mismo. En este sentido se ha expedido en forma mayoritaria la CFSS (conf. Sala I in re: 'Galli, Jorge c/Anses s/Reajustes Varios' (Sent. Def. del 10/11/17) y Sala III in re: 'Rush, Alfredo Gabriel c/Anses s/Reajusters Varios' (Sent. Def. del 13/8/18))."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423); ... Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y al Sr. Fiscal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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