ROBLEDO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 (art. 55) y de la ley 27.609 respecto del régimen de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda y sostuvo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Actor: Robledo Luis Alberto. Demandado: ANSES. Objeto: Inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios y de art. 1° de la ley 27.609; impugnación del método de movilidad y los reajustes previsionales adoptados. Decisión: Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior. Fecha de firma: 03/08/2026. Expte. Nro. 20238/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Voto aparte/observación: "La Dra Nora C. Dorado deja a salvo su criterio respecto del planteo efectuado por la parte actora, en los siguientes términos." (señalando remisiones a otros autos y diferimiento para la etapa de ejecución).
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