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GOMEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia de grado, rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y diferió para ejecución cuestiones sobre la PBU y topes, declarando inaplicable el impuesto a las ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ JUAN CARLOS (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio (haber inicial y movilidad), inclusión/exclusión de PBU, aplicación de topes (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 14 Resolución SSS 6/09; art. 9 Ley 24.463), exención de impuesto a las ganancias, costas y tasa de interés. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo parcialmente lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, difirió para la etapa de ejecución la determinación de la PBU y el examen de la aplicación de topes; confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; confirmó la prescripción aplicada; ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad; confirmó la sentencia en lo demás; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo de instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión sobre varios puntos y agrega fundamentos y precedentes aplicables (expedientes y sentencias citadas), remitiéndose a los fundamentos allí expuestos.

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