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OJEDA, ELEONORA BELEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, reconoció la incapacidad en 69,87% según informe del Cuerpo Médico Forense y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de ser procedente, hacer efectiva la prestación en 30 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA, ELEONORA BELEN (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la Ley 24.241 en grado de 69,87%, y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de ser acordada la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regulan honorarios de la dirección letrada por $300.519 (3 UMA, UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 29.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,87%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 300.519, equivalente a 3 UMA (valor UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."

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