PONCELA PABLO ZOILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional, en especial revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, diferiendo para ejecución el análisis sobre la PBU y avalando la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva promedio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Poncela Pablo Zoilo (actora/actor).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio; en particular revisión del valor inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes del art. 26 de la ley 24241, cuestionamientos sobre prescripción y tasa de interés aplicable.
Decisión: Por mayoría, la Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás. Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del valor de la PBU y de los agravios relativos a la aplicación de topes del art. 26 de la ley 24241; se confirmó la prescripción bienal aplicada y se determinó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA a la retroactividad; costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtuviere en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “QUIROGA”, en el cual —en el marco de causas en las que se debatían reajustes del haber previsional— el Alto Tribunal difirió su tratamiento para la etapa de ejecución.
Que, a tales efectos, fijó como pauta la necesidad de determinar la incidencia que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la prestación tenía sobre el haber total —en tanto es este el que goza de protección constitucional— y, en caso de verificarse una merma, evaluar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.
Que, con posterioridad, el Estado Nacional ha dispuesto mediante sucesivos decretos, el otorgamiento de suplementos extraordinarios, refuerzos o sumas fijas, los cuales se han prorrogado de manera sostenida hasta la actualidad, ello sin que se haya instrumentado una solución de carácter legislativo que aborde de modo estructural la cuestión.
Que la persistencia en el tiempo de tales mecanismos excepcionales evidencia que los mismos no constituyen una respuesta meramente coyuntural, sino que ponen de manifiesto la insuficiencia en la determinación del haber previsional, en particular en lo que respeta al valor de la Prestación Básica Universal como componente del haber.
Que, en tales condiciones, el escenario descrito impone efectuar un nuevo análisis de la cuestión, el cual conduce a modificar el criterio oportunamente adoptado.
Que, por ello, y en línea con el criterio esbozado por el Alto Tribunal en el citado precedente, corresponde confirmar el diferimiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas del caso “Badaro” (cfr. sentencia del 21/10/2021 recaído en la causa 38794/2010: “SADOFSCHI”)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"Por lo expuesto, propongo: 1) desestimar los recursos deducidos; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos y disidencias relevantes:
La Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto del Dr. Russo remitiéndose además a consideraciones de la causa "Ferreiro Juan Carlos c/ANSeS" (15/05/2026). El Dr. Fernando Strasser adhiere en lo principal pero disiente en cuanto al ajuste de la PBU: "En relación con el ajuste de la PBU disiento con lo opinado... Motivo por el cual no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la aludida prestación." Además Strasser consideró que de las constancias no surge que la prestación hubiera sido limitada por las normas cuestionadas (art. 26 ley 24241).
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