MENON ERNESTO SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, difiriendo cuestiones atinentes a la PBU y topes para ejecución, dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENON ERNESTO SAUL.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, aplicación de índices salariales e índices de movilidad, valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; res. 06/09) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos relacionados). También impugnación de la movilidad aplicable a enero/febrero 2021 y costas.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y, en consecuencia: a) diferir el tratamiento de la revisión del haber inicial y de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; c) revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; d) diferir para ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes (incluido Villanustre); e) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; y f) confirmar la sentencia en lo demás resuelto por el juez de primera instancia. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la representación de la actora en 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones y aplicación del precedente Elliff:
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 3 de enero de 2017, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. ... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la validez de la ley 27.426 y movilidad semestral:
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente... Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
3) Sobre la delegación en el Poder Ejecutivo (art. 55 ley 27.541) y la suspensión de la movilidad:
"Por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública... En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso 'a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos', suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..."
4) Sobre control de constitucionalidad y ley 27.609:
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
5) Sobre diferimiento de cuestiones para ejecución y costas:
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresas opiniones reservadas (salva su opinión) en varios puntos: propuso confirmación de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos y expresó su postura sobre inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (aunque la mayoría siguió la CSJN). Sus considerandos se consignan en el considerando IX del fallo.
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