NEBULONI PABLO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la incorporación de bonos de refuerzo y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo la validez de la nueva fórmula de movilidad y de la delegación dispuesta en la ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NEBULONI PABLO OSVALDO (parte actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; incorporación al haber de los bonos de refuerzo y reclamos por reajustes varios / movilidad previsional.
Decisión: Por mayoría, la Cámara desestimó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la fórmula de movilidad (ley 27.426 / art. 32):
"Que la representación letrada de la parte actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y solicita la incorporación al haber de los bonos de refuerzo."
"La conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal..."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
2) Sobre la ley 27.541 y la delegación (art. 55):
"Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541... por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública... y se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos..."
3) Sobre bonos y competencia:
"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a bonos, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."
4) Opinión en salvaguarda (voto en disidencia parcial/manifestación de reserva):
"La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: ... si bien la suscripta se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente la CSJN se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel ...' en fecha 4 de diciembre de 2025, por el que revocó la inconstitucionalidad de la aludida disposición."
- Fechas y montos relevantes citados: vigencia nueva movilidad desde 1/3/2018; ley 27.426 vigente 29/12/2017; cierre del período ponderable 31/12/2017; DNU 260 (12/3/20), DNU 297/20 (20/3/20 a 31/3/20), DNU 542/20 (prórroga hasta 31/12/20); decisión de la Cámara firmada 03/08/2026; referencia a sentencia de la CSJN 4/12/2025.
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