AVALOS HECTOR CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a índices y metodologías fijadas y declaró inconstitucionales normas por su aplicación confiscatoria en la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HÉCTOR CLAUDIO AVALOS.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en términos de la ley 24.241 (revisión del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, pago de sumas retroactivas con intereses), y planteo de inconstitucionalidad de disposiciones que afectan integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial del actor conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se declararon inconstitucionales, para los casos y supuestos estipulados, el art. 4° de la ley 27.609, art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (27/02/2024) con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1982-2005) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado."
Voto mayoritario y determinación: la sentencia es un fallo de primera instancia resuelto por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini; no existen votos en disidencia en el cuerpo que deban mencionarse.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: