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BRITO MARTA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y actualización de su haber jubilatorio en virtud de la ley 24.241 y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice del fallo “Badaro” y condenó a ANSeS al pago de las diferencias correspondientes desde el 12/08/2022, con intereses; desestimó demás planteos.

Pbu Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRITO MARTA NORA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241. Reclama recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber; además daño moral. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando la reliquidación de la PBU conforme a las pautas fijadas en el fallo; pago de las diferencias a favor con intereses desde el 12/08/2022; admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño moral; costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el objeto y marco general: "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." 2) Sobre inaplicabilidad de precedentes y topes: "Por lo demás, la totalidad de las remuneraciones computadas son posteriores a marzo de 2009, extremo que torna inaplicable la doctrina de la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco” invocados por la parte actora... En cuanto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto." 3) Sobre actualización de la PBU y método de cálculo ordenado: "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido." "Al efecto... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 4) Sobre inconstitucionalidades y carga probatoria: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resulta insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." 5) Sobre daño moral: "De acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral." 6) Parte dispositiva (resolución principal): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 12/08/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados... 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."

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