BRITO MARTA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) de su jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó a la ANSeS reliquidar la PBU conforme a la metodología indicada en el fallo (aplicando el índice fijado en Badaro y las pautas hasta la fecha de adquisición del derecho) y pagar las diferencias con intereses desde el 12/08/2022; además admitió la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BRITO MARTA NORA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (en particular de la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/apreciación de topes y pago de sumas retroactivas con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias a favor de la actora con sus intereses desde el 12/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"XI.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.), situación esta última que determina su rechazo."
"VII.
- En cuanto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '… La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ...' Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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