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SESTI PATRICIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión derivada por fallecimiento del cónyuge. El Juzgado rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa que denegó la pensión por falta de acreditación de convivencia o dependencia económica.

Pension derivada Anses Separacion de hecho Dependencia economica Ley 24.241 art. 53 Carga de la prueba Verificaciones ambientales Denegatoria Seguridad social Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Noemí Sesti. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento del Sr. Alberto Martinelli (fallecimiento 31/1/21), impugna Resolución RCF-L 00165/25 de fecha 7/2/25 que denegó el beneficio por hallarse separada de hecho al momento del deceso. Decisión: No hacer lugar a la demanda y confirmar la resolución administrativa denegatoria; costas en el orden causado; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en $500.865 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El organismo mediante Resolución Nº RGB-G 00491/23 del 23/3/23 y Nro. RCF -L 00165/25 del 7/2/25 deniegan el beneficio de pensión con fundamento en que la actora declaró bajo juramento que se encontraba separada de hecho al momento del fallecimiento del causante y que no surgía que la titular dependiese económicamente del causante." "El artículo 53 de la ley 24.241 dispone que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda; b) el viudo; c) la conviviente; d) el conviviente…El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.'" "Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio' (Fallos: 287:230 y 294:466)… 'Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa' (Fallos: 288:178, 439 y 294:131)." "De las actuaciones administrativas digitalizadas surge que y tal como lo sostiene la demandada en el responde, la Sra. Sesti declaró bajo juramento que se encontraba separada de hecho del causante. También surge que la actora se casó con el de cujus el 20/9/22, pero no surgen constancias de la existencia o no de hijos en común, ni porqué ambos tenían diferentes domicilios…las verificaciones ambientales realizadas resultaron negativas." "Por todo ello y si bien en la nueva redacción del Código Civil 'la culpa' y 'la convivencia' ya no tienen lugar en el ordenamiento jurídico, la parte actora no aporta la prueba necesaria para acreditar una dependencia económica, y sólo se limita a alegar los hechos expuestos en la demanda, sin arrimar documentación que permita desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida." "Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. Patricia Noemí Sesti al no tener por acreditados los requisitos exigidos por la normativa aplicable para que se le otorgue el beneficio pretendido, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que le asiste a la actora de solicitar la reapertura del proceso, en caso de aportar nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto por la ley 20.606."
- Votos en disidencia relevantes: Se cita disidencia del Dr. Laclau en precedente citado por la Sala III, pero en la presente causa no existe voto dividido: la sentencia se resolvió por la magistrada interviniente.

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