CASTRO MIRIAM ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional otorgado por la ley 24.241, con pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias (retroactividades desde 06/02/2023), aplicó criterios jurisprudenciales para actualización y declaró inconstitucionales, en lo pertinente, artículos de las leyes 24.241 y 24.463 si su aplicación resultara confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTRO MIRIAM ELIDA.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (haberes iniciales, aplicación de pautas de movilidad, recomposición de la PBU y eliminación de topes cuando resulten confiscatorios), pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de límites y normas por inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; pago de retroactividades desde el 06/02/2023 con intereses; admisión de excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; declaración parcial de inconstitucionalidad de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios al practicarse la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
- “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’… En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’…”
- “En tal sentido… se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; … En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS…’).”
- “De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; … Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación …”
- Resolución dispositiva esencial: “1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 06/02/2023… 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción… 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%… 4) Costas a la demandada vencida…”
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