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PRIETO EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el recálculo por actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas fijadas (actualización de la PBU según Badaro y aplicación de ley 27.609 para movilidad) y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos especificados para el caso de merma confiscatoria.

Prestacion basica universal Actualizacion pbu Indice badaro Ley 24.241 Ley 27.609 Topes maximos Inconstitucionalidad parcial Confiscatoriedad 15% Prescripcion Intereses y exencion ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRIETO EDUARDO DANIEL. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de normas por inconstitucionales. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias con más intereses desde el 04/07/2022; declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y de las normas (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463) en el supuesto de que su aplicación provoque una merma confiscatoria superior al 15%; desestimar restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; prescripción parcialmente admitida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200. ... El art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 04/07/2022..." (Votos en disidencia: no hay votos de minoría en este fallo.)

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