Logo

DELGADO CESAR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y la Cámara, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 17/10/2022 con intereses y declaró aplicables/inaplicables ciertas normas según supuestos de confiscatoriedad.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses retroactivos Anses Confiscatoriedad 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELGADO CESAR JORGE. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/10/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios al practicarse la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "VISTOS: La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma (art. 26 ley 24.241) para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "Corresponde su admisión [excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar