MAGISTRALI JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó la liquidación conforme a la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 22/07/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGISTRALI JORGE ANTONIO, titular del beneficio jubilatorio Nº 15057572180, adquisición del derecho 06/07/2012.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la prestación cuestionando las pautas de movilidad aplicadas; inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609; recalculo de haberes y diferencias.
Decisión: Admitir parcialmente la demanda. Ordenar a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar diferencias desde el 22/07/2022 con intereses; declarar la exención de las retroactividades respecto del impuesto a las ganancias conforme a jurisprudencia de la CSJN; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, cuestiona las pautas de movilidad aplicadas y pide que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues '...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad...'"
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Declaro exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días... proceda a ajustar el beneficio previsional... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021... En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas... desde el 22/07/2022, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: