CERIZOLA ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241, solicitando actualización de remuneraciones y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y abonar diferencias desde el 25/04/2023, aplicando índices y pautas fijadas en la sentencia y declarando inconstitucionales normas en caso de merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CERIZOLA ROBERTO OSCAR.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas de la sentencia, abonar diferencias retroactivas desde el 25/04/2023 con intereses; se admitió la excepción de prescripción en parte; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; honorarios a regularse en liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En tal sentido... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')."
4) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
5) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'."
6) Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 25/04/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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