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CERIZOLA ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241, solicitando actualización de remuneraciones y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y abonar diferencias desde el 25/04/2023, aplicando índices y pautas fijadas en la sentencia y declarando inconstitucionales normas en caso de merma confiscatoria.

Anses Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Badaro Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Intereses por retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CERIZOLA ROBERTO OSCAR. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas de la sentencia, abonar diferencias retroactivas desde el 25/04/2023 con intereses; se admitió la excepción de prescripción en parte; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; honorarios a regularse en liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En tal sentido... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." 4) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." 5) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'." 6) Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 25/04/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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