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FERNANDEZ OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación por invalidez bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial aplicando índices y criterios jurisprudenciales (ISBIC, ley 27.426/27.609) y abonó retroactividades con intereses desde el 25/03/2023.

Reajuste previsional Ley 24.241 Isbic Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Topes maximos Retroactividades Prescripcion Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Oscar Eduardo. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial de prestación por invalidez (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas en los considerandos, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 25/03/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados en el fallo.

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