Logo

CARRASCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su prestación previsional. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto de lo homologado por acuerdo transaccional, rechazó los planteos de inconstitucionalidad a la movilidad de la ley 27.426, pero ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para la movilidad de marzo 2021.

Anses Reajustes Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactivos enero-febrero 2021 Topes maximos Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carrasco José. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426 y 27.541) y reclamo de reajustes varios. Decisión: 1) Declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica. 2) Admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde enero de 2021 con más intereses. 3) Rechazó la prescripción invocada. 4) Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. 5) Imputó costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Votos disidentes: no consta voto dividido ni disidencia relevante en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar