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GIACOBONE ELINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra la ANSeS para obtener la movilidad del haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste según pautas jurisprudenciales y legales aplicables, declaró inconstitucionales determinados preceptos de la ley 24.463 en los términos expuestos y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 16/06/2014.

Reajustes varios Movilidad previsional Pension derivada Inconstitucionalidad ley 24.463 Topes maximos Confiscatoriedad Intereses (tasa pasiva bcra) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas y honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIACOBONE ELINA MABEL (luego sucedida por sus herederas Andrea Cristina y Mabel Elena Blanquez tras el fallecimiento). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/movilidad del haber de pensión derivada N° 15563175860 (fecha de adquisición del derecho 16/06/2014). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS reajustar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se declaran inconstitucionales determinados incisos de la ley 24.463 en los términos señalados; se rechaza la excepción de prescripción; se condena a pagar las diferencias con intereses desde el 16/06/2014; costas a la demandada; honorarios de la dirección letrada en el 15% de lo que resulte a favor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "La parte actora interpone demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la movilidad de su haber previsional. A esos fines, plantea la inconstitucionalidad de diversas normas, cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva de plantear el caso federal." "II.
- Al respecto, por el periodo que se extiende hasta el 30/3/95, resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 17/5 y 28/7/05 (S.2758.XXXVIII, R.O.), por lo que deberá estarse a la variación registrada en el índice del nivel general de las remuneraciones previsto en el art. 53 de la ley 18.037." "V.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999." "VI.
- Respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico...'. Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reajuste el haber de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden." "6) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 16/06/2014, hasta el momento de la baja del beneficio, sin perjuicio del derecho de terceros, con más sus intereses hasta el efectivo pago..."

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