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PALANCO RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por supuesta desactualización de remuneraciones y la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación y actualización del haber inicial conforme a pautas jurisprudenciales (Badaro, Makler, Quiroga) y declaró inconstitucionales normas y topes en casos de merma confiscatoria.

Prestacion jubilatoria Pbu Redeterminacion de haber Actualizacion remuneraciones Isbic / ripte Inconstitucionalidad Topes maximos Confiscatoriedad 15% Intereses y retroactividad Prescripcion art.82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALANCO RICARDO ERNESTO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho 21/04/2023), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos y varias inconstitucionalidades normativas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se admitió excepción de prescripción (art.82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales determinados artículos (art.4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463) en la medida que su aplicación produzca merma confiscatoria superior al 15%; se ordenó pago de diferencias desde 25/06/2023 con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales preservadas): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." (Adicional relevante) "Dicha metodología de cálculo ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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