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GONZALEZ GATICA BERNABE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria conforme a la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias desde el 30/07/2023, aplicando criterios jurisprudenciales de la CSJN para actualización y declarando parcialmente inconstitucionales normas que produzcan merma confiscatoria.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad Confiscatoriedad >15% Retroactivos con intereses Prescripcion art.82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ GATICA BERNABE ENRIQUE (titular de los beneficios n° 15062666940 y 14594509930). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de distintas normas por inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas fijadas en el fallo, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 30/07/2023, admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037, declarar inconstitucionales determinados artículos para el supuesto de merma confiscatoria, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma ... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Parte resolutiva (transcripción): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 30/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente. 4) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423 ...). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva ..."

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