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SCHALCH GRACIELA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria (arts. 2 L.27.426; 55 L.27.541; L.27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar el haber que correspondía según la ley 27.426 para enero-febrero 2021, tomar febrero 2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo 2021, y pagar diferencias con intereses; declaró exentas las retroactividades del Impuesto a las Ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHALCH GRACIELA NORMA. Demandado: ANSeS. Objeto: reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609 por afectación de pautas de movilidad y retroceso de derechos. Decisión: Admitir parcialmente la demanda. Ordenar a ANSeS que en 120 días ajuste el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses. Con costas a la demandada. Diferir regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Exención de las retroactividades del Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que “la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”." "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." Referente a precedentes de la Corte: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (Cita respecto de Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS, Fallo CSJN 4/12/2025). Fundamento específico que conduce al pronunciamiento parcial sobre 2021: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Dispositivo textual relevante: "FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde enero de 2021, con más los intereses correspondientes. 2) Con costas a la demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- Referencias procesales y convicciones probatorias: se tuvo en cuenta la sentencia previa del actor (Expte 48764/2009), antecedentes jurisprudenciales de las salas del fuero y pronunciamientos de la Corte Suprema (citas en considerandos). Se aplican intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y se declara la exención de retención del Impuesto a las Ganancias para las retroactividades (orientación de CSJN en "García María Isabel" y "García Blanco Esteban").

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