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LIJAVETZKY DIEGO CLAUDIO Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Los actores solicitaron declaración de que se encuentran comprendidos en el régimen previsional especial de la ley 22.929. El juez hizo lugar a la acción declarativa, declaró vigente la ley 22.929 para los actores y declaró inconstitucionales los decretos 78/94 y 160/05 y la Res. 41/05 SSS, por lo que resultan inaplicables el art. 9 de la ley 24.463 y las normas reglamentarias cuestionadas.

Ley 22.929 Investigadores cientificos Regimen especial Decreto 78/94 Decreto 160/05 Res. 41/05 sss Inconstitucionalidad Accion declarativa Anses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Claudio Lijavetzky; Daniel Ramón Aureliano; Gladis Guadalupe Pradolini (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción meramente declarativa para que se reconozca que los actores están comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para investigadores científicos y tecnológicos previsto por la ley 22.929, impugnando la validez del decreto 78/94 y cuestionando la suficiencia/inaplicabilidad del decreto 160/05, Res. 41/05 SSS y del art. 9 de la ley 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró aplicable para los actores el régimen instituido por la ley 22.929; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y del decreto 160/05 y su Res. Reglamentaria 41/05 SSS; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto de los actores; se impusieron costas a la demandada; se fijaron honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora en $1.001.730 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Para la procedencia de la acción declarativa se requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; que el accionante tenga un interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión actual; y que haya un interés específico en el uso de esta vía..." "En este sentido, la sanción de la ley 24.241 de creación de un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones produjo un estado de incertidumbre jurídica en las actoras respecto de la aplicación a su status previsional de las disposiciones contenidas en la ley 22.929, dado que de los términos de aquella legislación innovativa no surge prima facie modificación ni derogación expresa alguna de las disposiciones contenidas en la ley 22.929. Tal situación se vio agravada con el dictado del decreto 78/94 por el que se derogó el sistema previsional estatuido por la ley 22.929." "La derogación del régimen especial instituido por la ley 22.929 por vía de reglamentación efectuada por el decreto 78/94 respecto del art. 168 de la ley 24.241, extralimitó los fines del instituto utilizado por el P.E.N. Ello es así por cuanto el art. 168 de la ley 24.241 estableció la derogación de los regímenes generales creados por las leyes 18.037 y 18.038 con más sus modificatorias y complementarias, no pronunciándose sobre las leyes que preveían regímenes especiales." "De ello se colige que actualmente la ley invocada como fundamento de la acción se encuentra vigente, no pudiéndose considerar derogada por el decreto 78/94..." "Así las cosas, el derecho de los Sres. Lijavetzky y Aureliano y de la Sra. Pradolini a la obtención del beneficio bajo el régimen pretendido, quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts.3, 4 y 5 de la ley 22.929, al momento del cese." "Siendo el régimen jubilatorio de los Sres. Lijavetzky y Aureliano y de la Sra. Pradolini el dispuesto por la ley 22.929, les resulta inaplicable la ley 24.241 y por ende el art. 9 de la ley 24463, lo que así resuelvo." "Conforme con esta transcripción y con lo sostenido por los Dres. Payá y Yáñez, surge que no se ha reinstaurado la aplicación del régimen especial de la ley 22.929, sino que se ha creado una categoría de beneficiarios del SIJP con derecho a un suplemento en sus haberes." "Sin embargo, teniendo en cuenta la solución arribada en la presente causa... corresponde considerarlos incluídos dentro del régimen especial previsional para investigadores científicos y tecnológicos, creado por la ley 22.929, resultándoles inaplicables el Decreto Nº 160/05 y su resolución reglamentaria Nro. 41/05 SSS."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; sentencia dictada por Jueza Federal Subrogante en única instancia.

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