ALEGRE ANGELA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, con pago de retroactivos e intereses. El Juzgado federal admitió la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a criterios jurisprudenciales (índices Badaro/ISBIC y pautas de ley 26.417 y concordantes), reconoció retroactivos desde el 15/04/2023 y declaró inconstitucionales con alcance condicionado varios preceptos que pudieran provocar merma confiscatoria (>15%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alegre Ángela Adriana.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional otorgado por ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los criterios fijados en el fallo, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 15/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo del 15/04/2025), se admitió excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, se declararon inconstitucionales, con alcance condicionado, el art. 79 ley 18.037, art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) "Con respecto a los servicios autónomos... corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..."
5) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
6) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
7) "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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